Plazo para la presentación de los libros oficiales

Desde Comercio Jaén queremos informarte que las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el articulo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de CUATRO MESES a contar DESDE LA FECHA EN QUE FINALICE EL PERIODO DE ALARMA. Todo ello anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aún en vigor el estado de alarma.

Como ya sabemos, las fechas en que se produce la formulación y aprobación de las cuentas anuales (y los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades) determinarán el plazo de depósito de las mismas en el Registro Mercantil. Recordemos que disponemos de:

  • 3 meses para la formulación de cuentas contados a partir del cierre del ejercicio social; es decir, hasta el 30 de marzo del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural.
  • 6 meses siguientes al cierre para someter a la junta general la aprobación de las cuentas y decidir la distribución del resultado (hasta el 30 de junio del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural).
  • 1 mes para presentar las cuentas anuales, es decir, hasta el 30 de julio del año siguiente si el ejercicio económico coincide con el año natural.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 40.3 del RDL 8/2020 se suspende el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros 3 meses desde que finalice dicho estado.

Fechas máximas para las Cuentas Anuales:

Si el fin del estado de alarma se produce a las 00.00 horas día 10 de mayo de 2020 y el cierre contable se hubiera efectuado el 31 de diciembre de 2019, los plazos máximos serian los siguientes:

– Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 9 de agosto de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.

– Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 9 de noviembre de 2020.

– Plazo máximo para la legalización de libros oficiales: Cuatro meses desde la finalización del estado de alarma: 9 de septiembre de 2020.

– Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 9 de diciembre de 2020, si las Cuentas Anuales se aprueban como máximo el 9 de noviembre de 2020.

Plazo de presentación de los libros obligatorios para empresarios ante el Registro Mercantil:

En cuanto al plazo de presentación de los libros obligatorios para empresarios ante el Registro Mercantil,  ante la poca claridad de la aplicación del estado de alarma y de sus efectos sobre la legalización de libros, el Consejo General de Economistas de España realizó una consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual ha sido contestada mediante la Resolución de 10 de abril de 2020, de consulta sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Debemos tener presente que de acuerdo con la normativa mercantil vigente todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se deben legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Pues bien, ante la pregunta de si la suspensión del plazo de formular las cuentas anuales afecta o no a la legalización de los libros obligatorios para empresarios ante el Registro Mercantil, la respuesta que da la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  es que sí.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *