COVID-19: prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos o por cuenta propia

Toda actividad que se le impusiese el cierre desde el pasado 14 de Marzo (es decir, la mayoría del comercio, aquel que no se considera esencial), se podrán acoger a la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA según RDL 8/2020 de Medidas Urgentes ante el impacto económico y social.

REQUISITOS

En concreto, en el art. 17 del RDL 8/2020, se establece con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, limitación que podrá prolongarse hasta el último día del mes en que  finalice el estado de alarma, TENDRÁN DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE:

  1. Los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma
  2. Los Trabajadores Autónomos que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En ambos casos, para tener derecho a la prestación extraordinaria, deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:

  1. Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alerta (14 de marzo).
  2. Que su actividad esté directamente suspendida en virtud del RD de declaración del estado de alarma o bien acreditar la reducción de su facturación en 75% en relación con la facturada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago a las cuotas a la SS, o bien regularizarlas en el plazo de 30 días naturales.

 

CUANTÍA DEL SUBSIDIO

La cuantía de la prestación vendrá determinada por el 70% de la base reguladora o en caso de no acreditar el periodo mínimo de cotización la cuantía será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos o por cuenta Propia.

DURACIÓN

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en el futuro, siendo incompatible la prestación extraordinaria con cualquier otra prestación del sistema de seguridad social.

 

GESTIÓN:

La gestión de la presente prestación extraordinaria corresponderá a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social con quien el trabajador Autónomo haya formalizado el documento de adhesión.

En el siguiente enlace podrás acceder se encuentran las “Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social”. En ellas podrás obtener más información para ponerte en contacto con ellas y sobre cómo solicitar la prestación:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641/

Si tu mutua es FREMAP, podrás solicitar la prestación en el siguiente enlace:

https://www.fremap.es/Autonomos/Paginas/COVID-19-Prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad.aspx

 

 

 

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