Correccion de errores al cierre adelantado a las 18:00 horas (Grado 1)

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha publicado en BOJA el 9/11/2020 Corrección de errores a e la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de  alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 8/11/2020).

Resumimos brevemente las correcciones que afectan a la provincia de Jaén contempladas en el artículo 3 “Medidas del grado 1”, apartado 2, dentro de las actividades que quedarían exceptuadas de la limitación horario de las 18 horas:

– Se añade el comercio mayorista:

“a) La actividad industrial y el comercio mayorista.”

– Se añade el alquiler de vehículos:

“h) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.”

– Se modifica la letra l) que quedaría redactada:

“l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.”

– Se modifica la letra m) que quedaría redactada:

“m) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.”

– Se añaden las las letras ñ), o), p), q), r):

«ñ) Empleados públicos.

  1. o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  2. p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  3. q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  4. r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.”
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