Ayudas de 300 euros para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19 y recordatorio prestación por cese de actividad

Como continuación de nuestra circular del pasado 13/4/2020 sobre el anuncio de la Junta de Andalucía de una ayuda de 300 euros para sufragar la cuota de abril de autónomos afectados por la crisis del Covid-19, comunicarte que el día 15 de abril se publicó en BOJA el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

DECRETO-LEY 9/2020, DE 15 DE ABRIL, EN DONDE SE APRUEBA UNA AYUDA EXCEPCIONAL DE 300 EUROS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS.

Así, indicarte que el Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

Esta línea de ayudas está destinada a empresas que realizan actividades esenciales, que no han tramitado ERTE ni se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad del RDL 8/2020 de 29 de marzo, pero se entiende que su volumen de negocio se ha reducido considerablemente.

TIPO DE AYUDA

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

BENEFICIARIOS

  1. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que trabajen en servicios esenciales, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad alternativa.

Actividades consideradas esenciales: Anexo I del presente decreto-ley.

  1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

REQUISITOS

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía.
  • Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente.
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).
  • NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

  1. Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma,

continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  1. Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.

CÓMO SE SOLICITA

  • Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/21024/datos-basicos.html

  • Plazo: desde hoy día 17/04/2020 y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria
  • Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Documentación que tendrá que aportar:

* DNI-NIF, domicilio fiscal.

* Empadronamiento en Andalucía.

* Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa.

* Declaración del IRPF de 2018.

* Número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

RDL 8/2020 MEDIDAS URGENTES ECONÓMICAS COVID-19 – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA

Queremos recordarte que toda actividad que se le impusiese el cierre desde el pasado 14 de Marzo (es decir, la mayoría del comercio, aquel que no se considera esencial), se podrán acoger a la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA según RDL 8/2020 de Medidas Urgentes ante el impacto económico y social.

En concreto, en el art. 17 del RDL 8/2020, se establece con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, limitación que podrá prolongarse hasta el último día del mes en que  finalice el estado de alarma, TENDRÁN DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE:

  1. Los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma
  2. Los Trabajadores Autónomos que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En ambos casospara tener derecho a la prestación extraordinaria, deberán cumplir los siguientes REQUISITOS:

  1. Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alerta(14 de marzo).
  2. Que su actividad esté directamente suspendida en virtud del RD de declaración del estado de alarma o bien acreditar la reducción de su facturación en 75% en relación con la facturada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago a las cuotas a la SS, o bien regularizarlas en el plazo de 30 días naturales.

La cuantía de la prestación vendrá determinada por el 70% de la base reguladora o en caso de no acreditar el periodo mínimo de cotización la cuantía será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos o por cuenta Propia.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en el futuro, siendo incompatible la prestación extraordinaria con cualquier otra prestación del sistema de seguridad social.

La gestión de la presente prestación extraordinaria corresponderá a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social con quien el trabajador Autónomo haya formalizado el documento de adhesión.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *