Subvenciones en materia de empleo y servicios sociales por COVID-19

Desde Comercio Jaén queremos informarte que el pasado día 22 de mayo en BOJA se publicó el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

1. Objeto:

Aprobar, regular y convocar, como medida extraordinaria, dos líneas de subvenciones que respondan a la situación de vulnerabilidad sobrevenida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, ocasionada por las graves consecuencias económicas producidas por la crisis del COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de la actividad económica de las mismas, así como atenuar la pérdida de ingresos de aquéllas que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE previstos en el apartado 1.2 del artículo 5 del presente decreto-ley.

Las líneas de subvenciones son:

  1. a) Línea 1, sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.
  2. b) Línea 2, sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE previstos en el apartado 1.2 del artículo 5 del presente decreto-ley.

2.- Finalidad:

Esta subvención tiene como finalidad el sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en un local de negocio o establecimiento arrendado en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del coronavirus del COVID-19, así como, para las personas beneficiarias de la línea 2, atenuar las pérdidas económicas sufridas por la continuidad en la suspensión de su actividad.

3.- Importe de la subvención:

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:

  1. a) 900 euros, para la línea 1.
  2. b) 1.200 euros, para la línea 2.
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