Consulta Vinculante Dirección General de Tributos, alta autónomo IAE

La Dirección General de Tributos, ante la consulta vinculante de un autónomo respecto de si debía darse de baja en el Impuesto de Actividades Económicas por estar percibiendo la prestación extraordinaria por haberse reducido su facturación en un 75 por ciento con motivo de la emergencia sanitaria por Covid-19, ha declarado que la percepción de esa prestación no exime estar de alta en el citado impuesto.

La consulta sometida por el autónomo a la Dirección General de Tributos pedía aclarar si, debido a que se le había reconocido la prestación extraordinaria por haberse reducido su facturación en un 75 por ciento como consecuencia de la declaración del estado de alarma por Covid-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), era obligatorio darse de baja en la actividad por cuenta propia. La Dirección General de Tributos ha emitido al respecto la Consulta Vinculante en la que declara que solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo previsto por el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por contra, el hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica que el ejercicio de la actividad de que se trate haya cesado.

La Dirección General de Tributos sienta al respecto los siguientes criterios:

1.- El hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, por lo que bastará con un solo acto de realización de una actividad para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto. Por tanto, la habitualidad en el ejercicio de la actividad no es un requisito indispensable. Este criterio está en línea con lo que establece el Real Decreto Legislativo 1175/1900 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del IAE.

2.- El hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

3.- El impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.

En definitiva, el consultante estará obligado a figurar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Además, para el caso específico consultado, la Dirección General de Tributos recuerda que el autónomo, por ser persona física, se encuentra exento por todas sus actividades económicas, y la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).

Adjuntamos respuesta de la Dirección General de tributos  a la consulta.

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