Circular informativa: Orden 414/2020 Normas flexibilización Restricciones Fase II

En el marco del proceso de reducción gradual de las medidas de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia lo que denomina “nueva normalidad”, articulado en cuatro fases, de la fase 0 a la 3.

Si bien los parámetros fijados son aplicables al conjunto del Estado, la transición de una Fase a otra no tiene por qué verificarse al mismo tiempo en todas las Comunidades Autónoma, sino que estará en función de la situación concreta de cada ámbito territorial.

La Orden SNS/414/2020 dictada por el Ministerio de Sanidad el 16 de mayo fija las normas de flexibilización de las restricciones correspondientes a la Fase 2 del Plan, y será de aplicación a las actividades que se desarrollen en los territorios que constan especificados en su Anexo.

Quedan excluidas de la flexibilización las personas que presenten síntomas por Covid-19, o estén en situación de aislamiento o cuarentena por ese motivo.

Adjunto envío las medidas relativas a las empresas y a la actividad comercial y de prestación de servicios al público para aquel momento en el que definitivamente accedamos a la fase II

A.- MEDIDAS DEL ÁMBITO LABORAL (arts. 3 – 6)

En los lugares de trabajo se deberán aplicar las siguientes normas:

▪ Se deberá fomentar la continuidad del teletrabajo.

▪ Se deberán cumplir las normas adicionales de seguridad e higiene en el trabajo consecuencia del Covid19, poniendo a disposición de los trabajadores agua y jabón y geles desinfectantes, y proporcionándoles equipos de protección cuando no sea posible respetar la distancia de 2 metros.

▪ El sistema de fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que suponga un menor riesgo higiénico. En alternativa, se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

▪ Se modificarán la disposición de los puestos de trabajo y la organización de turnos, con el objeto de fomentar la distancia interpersonal de 2 metros en todas las instalaciones.

▪ Se modificará la organización de los horarios de trabajo para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no.

▪ El empresario deberá asegurar que se adoptan las medidas adecuadas de limpieza y desinfección de las instalaciones donde se desarrolla el trabajo, así como en las zonas comunes adscritas a uso de los empleados (baños, cocinas, vestuarios, etc.).

▪ En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.

▪ Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria.

 ▪ El uso de ascensores o montacargas se limitará al mínimo imprescindible. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona. ▪ En los casos en que la propia Orden permite el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona.

▪ Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, evitando el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo

▪ Se deberá disponer de papeleras para el material desechable, limpiándolas al menos una vez al día.

B.- MEDIDAS PARA COMERCIO MINORISTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO (arts. 11 – 17)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, debiéndose cumplir no obstante todos los requisitos siguientes:

▪ Reducción al 40% del aforo total. En el caso de establecimientos o distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

▪ Garantía de una distancia mínima de 2 metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

▪ Habilitación de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Todos los locales interesados por esta Orden podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, y de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

  1. En los mercadillosse garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 2 metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Se dará prioridad a los comercios de productos alimentarios y de primera necesidad.

  1. Se prevé la reapertura de centros y parques comerciales, con las siguientes condiciones:

▪ Limitación del aforo total al 30% de sus zonas comunes.

▪ Limitación al 40% del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

▪ Prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes.

▪ Prohibición de utilización de las zonas recreativas (zonas infantiles o áreas de descanso).

▪ Cumplimiento de las medidas higiénicas establecidas para el comercio minorista, además de las suyas propias.

  1. En los establecimientos minoristas con apertura al público se deberán aplicar iguales medidas de higiene que las previstas en general para locales de trabajo, y además se deberán desinfectar las instalaciones al menos 2 veces al día, conforme a las siguientes pautas:

▪ Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

▪ Para dicha limpieza se podrá realizar, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

▪ Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, especialmente de los instrumentos utilizados por más de un trabajador.

▪ Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

  1. En cuanto alas medidas de seguridad que se deberán respetar en los locales con respecto a los clientes, señalamos las siguientes:

 ▪ Se deberá procurar que el cliente permanezca en el interior del local solo por el tiempo del estrictamente necesario.

▪ Se habilitarán marcas en el suelo, carteles y señales para que los clientes respeten la distancia de 2 metros unos de otros.

▪ Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local.

▪ No se permitirá el autoservicio, para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

▪ No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba.

▪ En las tiendas de ropa o de arreglos, los probadores deberán limpiarse y desinfectarse después de su uso.

▪ En caso de que un cliente se pruebe una prenda que después no adquiera, el titular de la tienda deberá higienizarla antes de facilitarla a otro cliente.

  1. En materia de aforo de locales abiertos al público, se establecen las siguientes medidas:

▪ Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local.

▪ Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, que deberá incluir a los propios trabajadores.

▪ La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá garantizar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

▪ En los aparcamientos, si no se dispone de lectores de tickets y tarjetas de trabajadores automáticos, la forma de acceso será a través de un control manual y continuo por parte del personal de seguridad.

7.- Los centros y parques comerciales cuentan asimismo con unas medidas específicas, que son las siguientes:

▪ El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, y deberá ser controlado por el personal de los centros, debiendo procederse a su limpieza y desinfección periódicas.

▪ El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de 2 metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

▪ En la zona de aparcamiento, se efectuará una desinfección continuada, se pondrá a disposición de los clientes gel hidroalcohólico, y se fomentará el pago por medios electrónicos.

▪ En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas.

▪ Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

C.- MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN (arts. 18 – 19)

  1. En la Fase 2 losestablecimientos de hostelería y restauraciónpodrán abrir al público para consumo en el local, con el límite del 40% de su aforo, con las siguientes condiciones:

▪ El consumo en el local deberá realizarse sentado en mesa, y preferentemente con reserva previa.

▪ Se podrán ofrecer productos de libre servicio, a través de emplatados individuales y/o monodosis preservadas del contacto con el ambiente, y con pantalla de protección.

▪ La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se regirá por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, objeto de nuestra anterior Circular nº 330/48-ST-2020 de 11 de mayo de 2020 (por la que se establecen las medidas de flexibilización correspondientes a la Fase 1).

▪ Deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física de 2 metros entre las mesas.

Quedan excluidos de la posibilidad de reapertura los bares nocturnos y las discotecas.

  1. Las medidas de higiene y prevención a aplicar para la prestación del servicio en el local se indican a continuación:

▪ Limpieza y desinfección del equipamiento, incluyendo cualquier superficie de contacto entre clientes. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.

▪ Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

▪ Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. ▪ Se evitará el empleo de cartas de uso común.

▪ Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados.

▪ Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, priorizando monodosis desechables.

▪ Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

▪ El uso de los aseos se hará por un cliente a la vez, debiendo reforzarse la limpieza y desinfección.

▪ El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar procedimientos de higiene y prevención

D.- MEDIDAS PARA ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (arts. 22 y 23)

La Orden permite la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, indicando que a sus servicios de hostelería y restauración se aplicarán las mismas medidas previstas en general para este tipo de establecimientos, según se ha expuesto en el anterior apartado C de esta Circular.

En cuanto a las medidas de higiene y prevención a aplicar, en la Orden se explicitan las siguientes:

▪ Los espacios cerrados para celebración de eventos, actividades de animación y los gimnasios, deberán ventilarse 2 horas antes de su uso.

▪ Las actividades de animación o clases grupales deberán tener un aforo máximo de 20 personas, respetándose la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas.

▪ Se realizará la desinfección de objetos y material utilizado después de cada uso y se dispondrá gel hidroalcohólico o desinfectantes.

▪ En el caso de instalaciones deportivas, se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en general al respecto (arts. 42 y 43 de la propia Orden SND/414/2020 y art. 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo), que resumimos en el siguiente apartado E.

▪ Para las piscinas y spas se aplicarán las normas generales establecidas en los arts. 44 y 45 de la propia Orden SND/414/2020 para piscinas recreativas, que también resumimos en el siguiente apartado E.

E.- MEDIDAS PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS (arts. 42 – 45)

  1. Para la reapertura de lasinstalaciones deportivas cubiertas y de piscinas para uso deportivose deberán aplicar unas normas de las cuales resumimos las más relevantes:

▪ Se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación, y se organizarán turnos horarios.

▪ Se podrá permitir la práctica deportiva individual o las que se puedan desarrollar por un máximo de 2 personas, manteniendo la distancia de 2 metros, y respetando el límite del 30% de aforo.

▪ Se podrán utilizar los vestuarios, pero habilitándose medidas de prevención e higiene.

▪ Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones al finalizar la jornada y también a la finalización de cada turno, desinfectándose el material compartido después de cada uso.

  1. Para la reapertura de las piscinas recreativasserá necesario respetar las siguientes normas:

▪ El aforo permitido será de máximo el 30% de la capacidad de la instalación, debiéndose respetar la distancia entre usuarios de 2 metros.

 ▪ Se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación, organizándose horarios por turnos.

▪ Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones.

▪ Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales que forme parte de la instalación, incluyendo, por ejemplo, el material auxiliar de clases y las taquillas.

▪ A parte de la limpieza y desinfección diaria de la instalación, en las superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección al menos 3 veces al día.

▪ Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar.

▪ En las zonas de estancia de los usuarios, se deberá garantizar la distancia de al menos 2 metros entre ellos, disponiendo marcas en el suelo.

▪ No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

F.- CONDICIONES PARA CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO Y CONFERENCIAS (art. 48)

Se permite la reapertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiuso y otros establecimientos similares, para celebrar en ellos ese tipo de eventos, siempre que se cumpla la distancia física de 2 metros, y sin superar la cifra máxima de 50 asistentes.

Si no fuera posible asegurar esa distancia, los asistentes y los trabajadores deberán disponer de equipos de protección individual. En todo caso se deberá realizar la limpieza y desinfección adecuada de las instalaciones..

G.- MEDIDAS PARA LAS ACCIONES COMERCIALES O DE PROMOCIÓN

La Disposición adicional tercera de la Orden permite llevar a cabo en los establecimientos comerciales acciones comerciales o de promoción, aunque con la condición que vayan acompañadas de medidas que eviten aglomeraciones o el incumplimiento de los límites de aforo.

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