Ayudas PYMES comerciales

En el día de ayer, 11 de mayo, se publicó en BOJA la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía.

El comienzo de la desescalada de la crisis y la paulatina reapertura del comercio en sucesivas etapas requieren de la adopción de una serie de medidas adicionales dirigidas tanto a la protección de las personas, trabajadoras y clientes, como a la reactivación de estos sectores estratégicos para la economía de nuestro país.

Con las presentes bases reguladoras, se ofrece al pequeño comercio el acceso a varias líneas de subvención que facilitarán ese proceso de reapertura de sus negocios. Por un lado, se subvenciona la implantación de todo tipo de soluciones digitales para los negocios, que sin duda pueden contribuir a facilitar la adaptación de los mismos al nuevo escenario que se presenta tanto durante la desescalada de la crisis como en un momento posterior. Entre estas soluciones digitales pueden tener especial interés para las pymes comerciales la implantación de terminales de punto de venta (TPV), los sistemas de contadores de personas, cartelería digital o cualquier otra que les permita ordenar el proceso de compra en el espacio físico del establecimiento. A estas soluciones ha de sumarse la oportunidad que supone para el pequeño comercio, la introducción del comercio electrónico en sus negocios.

También resultará de especial interés para la salida de la crisis sanitaria en estos sectores la financiación de los costes de implantación en el establecimiento físico del equipamiento destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistentes en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.

El plazo para presentación de solicitudes se establecerá una vez se publique la convocatoria pública mediante resolución. Según nos han informado desde la Dirección General de Comercio, la convocatoria se publicará a finales de mayo o principios de junio.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración dentro del crédito disponible.

Destacar que el ser miembro y la antigüedad en una asociación de comerciantes puntúa en la valoración de las solicitudes (artículo 17.1 a) 2º), por lo que si vas a solicitar alguna ayuda podrás pedirnos que te emitamos certificado de pertenencia a nuestra Asociación.

Adjunto acompaño Orden reguladora de las subvenciones. No obstante destacar los siguientes aspectos:

Proyectos, actuaciones y conceptos subvencionables (artículos 3 y 4)

1) Modalidad A. Proyectos de modernización digital: para impulsar la transformación de las pymes a través de las TIC, su incorporación al ámbito digital e impulsar el comercio electrónico.

  1. a) Actuaciones dirigidas a la implantación desoluciones, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o con el proceso de comercialización. (se detallan en el art. 4.1a))

Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.

  1. b) En el ámbito del comercio electrónico se podrán subvencionar una o varias actuaciones dirigidas a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa. (se detallan en el art. 4.1b))

Cuantía máxima subvencionable: 6.000 €. Total subvencionable cuando se lleve a cabo en varios establecimientos, asciende a 12.000 €. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto.

2) Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización.

  1. a) Los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto reforma y/o decoración.
  2. b) Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local.
  3. c) Adquisición de equipamiento y mobiliario
  4. d) Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparate, carteles, puertas y toldos.

Cuantía máxima subvencionable15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa. Inversión mínima a realizar: 1.500 €.

3) Modalidad C. Proyectos de expansión de las pymes con la finalidad de contribuir a la expansión de estas pymes, promocionando proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta.

Obras de reforma y acondicionamiento del nuevo local comercial; Adquisición de equipamiento y mobiliario;

Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada

Cuantía máxima subvencionable21.000 € por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa. Inversión mínima a realizar: 3.000 €.

4) Modalidad D. Proyectos de relevo generacional con la finalidad de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.

  1. a) Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa. (según Anexo II)
  2. b) Plan de relevo para las personas que se hagan cargo del traspaso del negocio. (según Anexo II)

Cuantía máxima subvencionable: podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención.

Todas cantidades subvencionadas indicadas van con el IVA excluido.

Beneficiarios (artículo 5)

Pequeñas y medianas empresas comerciales en Andalucía con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden.

La relación de actividades económicas subvencionables viene detallada en el Anexo I.

Solicitudes

Las solicitudes y la documentación habrán de presentarse exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la página web de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, que se especificará en la convocatoria.

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