Ayuda de 1.000 euros para comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes ante la COVID-19

Como continuación a la circular remitida sobre el Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos de Andalucía suscrito por la Junta de Andalucía el pasado 16/11/2020, ayer 12 de enero se aprobó un Decreto-Ley que contempla la concesión de ayudas directas de 1.000 euros y de tramitación inmediata para mantener la actividad de las pymes de sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes.

Estos incentivos tienen por objeto contribuir a la continuidad de los negocios que desarrollan estas pymes, evitando su cese definitivo y, por tanto, la destrucción de empleo.

Este decreto ley regula la concesión de dos líneas de subvenciones diferenciadas, financiadas ambas con Fondos Feder. La primera de ellas está destinada al comercio minorista y al sector de la artesanía con un presupuesto de 26,4 millones, y la segunda, dotada con un importe de 19,7 millones, beneficiará a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los negocios de restauración.

En las dos modalidades se concederán mil euros por subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.

Acompañamos BOJA Extraordinario de 12 de enero de 2021 con el de Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la  hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Resumen del contenido del Decreto Ley:

Art. 1.- Objeto y convocatoria

  1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo. Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:
  2. a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
  3. b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

Para ambas líneas, las empresas deben desarrollar su actividad económica detallada en el anexo del Decreto-Ley.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

  1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

No obstante, hemos de informarte que esta ayuda no es compatible con la ayuda de 1.000 euros establecida en el  Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), del cual te informamos en nuestra circular de fecha 18/11/2020.

 

Art. 5.- Personas y entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes afectadas por el impacto económico negativo en su actividad por la crisis sanitaria y que cumplan los requisitos detallados en el Decreto-Ley.

Art. 6-. Concepto subvencionable e importe de la subvención.

Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 1.000 euros en atención a la concurrencia en la pyme de la situación descrita en el artículo 5, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.

Art. 9- Solicitud

Se cumplimentarán exclusivamente de forma telemática en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html

e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

Art. 12. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *