Ayuda de 1.000 euros para autónomos en Andalucía
En el día de ayer se publico en BOJA Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales. (Acompaño BOJA)
Como ya te comentamos en la circular remitida ayer, el Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos de Andalucía cuenta con ayudas de 1.000 € para el mantenimiento de la actividad productiva para la hostelería y el pequeño comercio que podrán tramitarse mediante un sencillo sistema en un plazo de dos meses desde su petición, por lo que los primeros pagos se realizarán a inicios de 2021.
Resumen del contenido de la Orden:
Art. 1.- Objeto y convocatoria
La ayuda tiene como objetivo paliar los efectos del impacto económico negativo que ha causado la crisis sanitaria y las medidas que se han acordado por la declaración del estado de alarma, de cara a ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, y evitar el cese definitivo y la destrucción de empleo.
Art. 5.- Beneficiarios
Para ser beneficiarios de estas ayudas se establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el régimen especial de la Seguridad Social a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
Artículo 6-. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
- El mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
- La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.
Art. 9- Solicitud
Se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Art. 13. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA
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