Aplazamiento por 6 meses de cotizaciones a la Seguridad Social para Autónomos y Pymes

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado la Orden ISM/371/2020 de 24 de abril por la que, en desarrollo del artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se fijan cuáles son las actividades económicas que, siempre que su actividad no se encuentre suspendida como consecuencia del estado de alarma, podrán acogerse al aplazamiento por 6 meses de cotizaciones a la Seguridad Social.

Los sectores beneficiados con la medida, nombrados con el número y el título según figuran en el CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), son:

– 119: Otros cultivos no perennes

– 129: Otros cultivos perennes

– 1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas

– 2512: Fabricación de carpintería metálica

– 4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

– 4332: Instalación de carpintería

– 4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

– 4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

– 4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

– 7311: Agencias de publicidad

– 8623: Actividades odontológicas

– 9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

Las PYMES podrán aplazar las cotizaciones de Abril, Mayo y Junio y los autónomos podrán aplazar las cotizaciones de Mayo, Junio y Julio, durante 6 meses, es decir, la cuota que había que pagar en Abril por ejemplo, se paga en Octubre.

Este aplazamiento es sólo para los que pueden tener abierto, porque los que están obligados a cerrar tienen derecho a prestación y a no pagar cuotas. Se devolverán de oficio si se ha pagado alguna.

¿CÓMO SOLICITARLO? Tanto PYMES como autónomos deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

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