Real Decreto-Ley 5/2021 Ayudas y subvenciones a autónomos y empresas

Comunicarte que este sábado, 13 de marzo se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Mediante este nuevo Real Decreto-ley 5/2021 se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

 Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.

¿En qué consisten estas ayudas?

 El requisito principal es que el volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 (el dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019).

Se trata de ayudas directas con carácter finalista. El dinero recibido por los autónomos y empresas deberá destinarse a:

  • Cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 12 de marzo: pagos a  proveedores, suministros, salarios, arrendamientos.
  • Reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.

 Importe de las ayudas

Como máximo se podrá optar a las siguientes ayudas:

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único

  1. a)000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetivaen el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. b) Para los autónomos o empresas que el volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima a recibir depende del número de empleados.
  • Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída
  • Más de 10 empleados: 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%

En estos los casos la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

¿Cómo solicitarlas?

 Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda. Se espera que el proceso se inicie en unos 40 días.

¿Hasta cuándo se puede solicitar esta ayuda?

No podrá concederse ninguna ayuda directa de esta línea pasado el 31 de diciembre de 2021.

2. Línea para la Reestructuración de la deuda financiera

 En los procesos de reestructuración de empresas viables con problemas transitorios que se acuerden con las entidades financieras, se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público.

  • Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre.
  • En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

3. Aplazamiento deudas tributarias

 Otra medida importante prevista en el Real Decreto-ley 5/2021 es la ampliación a cuatro meses del periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

 Acompañamos:

– BOE 13 marzo 2021: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

– Consejo de Ministros de 12-Marzo-2021

– Archivo de presentación elaborado por el Palacio de la Moncloa

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