R.D. 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Como ya conoces, el 14 de marzo se publicó en BOE Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo 10 de referido Real Decreto, el cual te adjunto, se especifican medidas en el ámbito de la actividad comercial.

En este sentido, los únicos establecimientos minoristas (los mayoristas pueden abrir sin restricciones en su actividad) que podrán permanecer abiertos al público son los siguientes:

  • Alimentación y/o bebidas
  • Productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Prensa y papelería
  • Combustible para la automoción (estaciones de servicio y gasolineras)
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (tiendas de informática, telefonía móvil, etc…)
  • Alimentos para animales de compañía
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia (Si dispones de portal de venta on-line puedes seguir ejerciendo la actividad por ese canal).
  • Tintorerías y lavanderías
  • En cuanto a las Peluquerías, que están incluídas en el Real Decreto, El presidente del Gobierno decidió, tras escuchar las sugerencias de los presidentes autonómicos, incorporar el cierre de las peluquerías a las restricciones que introduce el estado de alarma, pero permitirá que este servicio se pueda prestar a las personas mayores en sus domicilios por higiene.

Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de marzo.

Asimismo adjuntamos comunicado de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía por el que se informa sobre los establecimientos sujetos a la Orden del Consejero de Salud y Familias, de 14 de marzo de 2020 (BOJA extraordinario nº 7 Domingo, 15 de marzo de 2020).

Seguiremos informando.

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