Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo

El Departamento para el Desarrollo de Políticas Sociales de Comercio Jaén puede prestarte el servicio para la elaboración del “Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo” en tu empresa. Se trata de un documento obligatorio para todas las empresas con trabajadores, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley 3/2007. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.

El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.

Todas las empresas, sean del tamaño que sean, siempre que cuenten con algún trabajador, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

En el caso de que la empresa esté obligada, por tener más de 50 trabajadores, o porque voluntariamente haya decidido elaborar Plan de igualdad, se deberá tener en cuenta que la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una de las materias que deben figurar en el diagnóstico del plan de igualdad y el procedimiento de actuación formará parte de la negociación del mismo.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener este protocolo varían en función de la gravedad de la infracción:

– Sanciones por no tener implantado dicho protocolo, podrían incurrir en una infracción muy grave con multa para la empresa de 6.251 euros.

– Y si hubiese un caso de acoso laboral en la empresa, sería una infracción de un mínimo de 40.986 €.

Estas sanciones podrían incrementarse por la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima. Además, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 y 6 años.

 

Desde Comercio Jaén podemos facilitarte documento elaborado por el Ministerio de Igualdad de “Protocolo de Prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo” adaptado a tu empresa, recordándote que se trata de una documentación obligatoria para todas las empresas con trabajadores y deberás tenerla tanto a tu disposición como de tus empleados.

¿CÓMO OBTENER EL PROTOCOLO?

Si estás interesado en que elaboremos el “Protocolo de Prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo” para tu empresa deberás ponerte en contacto con nosotros en nuestros teléfonos 953 25 86 31 o 953 22 80 58 de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas o remitirnos la ficha adjunta al email: comerciojaen@comerciojaen.com indicándonos persona y teléfono de contacto.

Pincha aquí Þ FICHA Protocolo acoso sexual

Este servicio asociativo no tendrá coste alguno para asociados directos a Comercio Jaén, CCA Las Palmeras y/o participantes adheridos al “Plan Impulso al comercio rural y de barrio”. Para no asociados se ha establecido una cuota única de 20 euros.

Durante el mes de agosto las dependencias de Comercio Jaén cierran por descanso del personal, por lo que recibirás el Protocolo a partir del 1 de septiembre.

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