Nuevas medidas en Andalucía como consecuencia de la pandemia hasta el 10 de diciembre

En el día de ayer el Gobierno autonómico ha establecido nuevas medidas y restricciones para frenar los contagios de coronavirus en Andalucía que se prorrogarán hasta el 10 de diciembre, pasado el puente de la Constitución, y ello para intentar abrir la movilidad en Navidad.

Entre otras medidas, se flexibiliza la apertura de tiendas de juguetes hasta las 20.00 horas y los bares a las 21.30 para reparto de comidas.

Entre todas ellas destaca la ampliación del toque de queda y, como ya se había avanzado, la prolongación también del cierre perimetral de la comunidad y el cierre de todos los municipios salvo por causa justificada.

Son 15 las razones por las que puedes entrar y salir de un municipio cerrado en Andalucía o viajar a otro.

Las razones que permiten salir :

Estas son las excepciones que recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) por las que se puede entrar o salir de un municipio con confinamiento perimetral:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

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