Nuevas ayudas para comercio, hostelería y agencias de viajes en Andalucía (Decreto-ley 1/2021)

Con la publicación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se establecen una serie de medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario del 12/01/2021).

Resumen del contenido de la Orden:

Descripción de las ayudas

Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.

Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

(Acompañamos Listado de IAE-CNAE de Relación actividades económicas subvencionables de pymes comerciales)

Cuantía

 Importe fijo de 1.000 euros.

¿A quién va dirigida?

Tanto a autónomos como a sociedades ubicadas en Andalucía que desarrollen la actividad de comercio minorista, hostelería/restauración o agencias de viajes.

Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (antes del 14 de marzo) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  • Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Las pymes comerciales, del sector de la hostelería, restauración y las agencias de viajes han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del IAE antes de 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  • Acreditar su condición de pyme (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).

Las personas y entidades que soliciten las subvenciones, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.

Incompatibilidades (art .4.3y 4.4)

 Estas ayudas NO son compatibles:

Si te han concedido la anterior ayuda que también era de 1.000 euros (se aprobó mediante Decreto-ley 29/2020 de 17 de noviembre)

Con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad de los art. 13 y 14 del Real Decreto-ley 24/2020 y las de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.

¿Cuándo se pueden solicitar? (art.12)

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria (pendiente a 11/02/2021)

Una vez publicado te remitiremos nueva circular con el contenido del extracto.

¿Dónde se solicitan? (art.9)

 En la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html

 ¿Cómo se solicitan? (art.10)

 Única y exclusivamente de forma telemática.

Pendiente de apertura el plazo y presentación de solicitudes

Una vez abierto, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información en:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/areas/medidas-covid19/faq-comercio-artesania-covid/paginas/ayudas-comercio-viajes.html

Acompaño:

BOJA Extraordinario de 12 de enero de 2021 con el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). 

Listado de IAE-CNAE de Relación actividades económicas subvencionables pymes comerciales (debes consultar si tu epígrafe está incluido en la Relación) .

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