Línea de avales para autónomos y empresas II

Como continuación a nuestra circular del pasado 26 de marzo en relación a la Línea de Avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas para paliar los efectos económicos del COVID-19 aprobada por el Gobierno, ampliamos la misma mediante resumen de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, publicada en BOE el pasado 26-3-2020 (adjunto copia del BOE)

CONTENIDO:

Las condiciones aplicables y los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de los avales son los que pasamos a resumir:

1.- ¿Qué empresas se considerarán pymes?

Las que reúnan esta condición de acuerdo con el art. 2 del Anexo I de la Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, es decir: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones EUR.

2.- ¿Qué entidades podrán otorgar financiación?

Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

3.- ¿Qué finalidad deberán tener los avales?

Cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, y necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

4.- ¿Qué importe global tiene la línea de avales?

20.000 millones de euros, de los cuales 10.000M están destinados a pymes y autónomos y 10.000M a empresas que no sean pymes.

5.- ¿Qué requisitos deberán tener los solicitantes?

  1. a) Tener domicilio en España
  2. b) Estar afectados por los efectos económicos del Covid-19
  3. c) No encontrarse ni en situación de morosidad en los ficheros CIRBE ni en situación de concurso de acreedores.

6.- ¿Cuál es la fecha de referencia de los préstamos para que sean avalados?

Haber sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

7.- ¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por empresa/autónomo?

No se establece un importe máximo predeterminado, sino que se aplicarán distintas disposiciones según la cuantía de cada préstamo: si es inferior a 1,5M de euros, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a las ayudas de minimis; si es superior, se aplicará el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas en general.

8.- ¿Quién efectuará el análisis de riesgos?

En operaciones hasta 50M de euros, será la propia entidad financiera prestamista la que evalúe los riesgos, y por encima de esa cantidad, se necesitará análisis de riesgo complementario del ICO.

9.- ¿Qué porcentaje de préstamo será cubierto por el aval ICO?

Para pymes y autónomos, como máximo el 80%.

Para las demás empresas, máximo el 70% de nuevas operaciones y máximo 60% de renovaciones.

La remuneración de los avales por préstamos de hasta 1,5M de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

Para operaciones de importe superior, se establecen distintas remuneraciones en función de la fecha de vencimiento del préstamo o de la renovación, y según se trate de pymes y autónomos o de otro tipo de empresas.

11.- ¿Qué plazo tengo para solicitar un aval?

En principio, hasta el 30 de septiembre de 2020.

12.- ¿Cuál es el plazo de vencimiento máximo del aval?

5 años.

13.- ¿Quién abonará los costes del aval?

Los importes correspondientes a los gastos de gestión y administración del ICO por la instrumentación de los avales, así como los quebrantos que se produzcan por la ejecución de los mismos, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto.

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