Ampliación de por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la exención de garantías para el pago de deudas aplazadas y descentralización de la gestión de los aplazamientos

La Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería de la Seguridad Social, ante el previsible incremento de solicitudes de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social a consecuencia de la emergencia Covid-19, eleva las cuantías mínimas de deudas con la Seguridad Social por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para obtener el aplazamiento. Asimismo, con el fin de agilizar la resolución de solicitudes, ha elevado las cuantías que determinan la competencia de los distintos órganos de la Seguridad Social para conceder los aplazamientos, descentralizando su gestión.

Con motivo de la previsible falta de liquidez en las empresas y los trabajadores autónomos derivada de la declaración del estado de alarma, la Tesorería de la Seguridad Social ha dictado esta Resolución dirigida a facilitar la obtención de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, y agilizar su tramitación. La nueva disposición, pues, descentraliza la gestión de los aplazamientos y modifica cuantías en relación con la obligatoriedad de prestar garantías.

1.- Descentralización de la gestión en materia de aplazamientos

La Resolución de 6 de abril 2020 modifica la instrucción Primera, párrafos A) y B) de la anterior Resolución de 16 de julio de 2004, en la que se fija la competencia de los diversos órganos y unidades de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de concesión de aplazamientos en el pago de deudas con dicho organismo.

2.- Ampliación de la exención de garantías

Por otro lado, con el fin de facilitar la concesión de aplazamientos, la Resolución de 6 de abril de 2020 modifica el artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, elevando las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías.

Así, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros (hasta ahora 30.000€) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros (hasta ahora 90.000€), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión, y el resto en los dos años siguientes.

La Resolución de 6 de abril de 2020 ha entrado en vigor el 10 de abril de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (se adjunta Boletín)

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